Si trabajas por cuenta propia o estás pensando iniciar la actividad próximamente, te contamos las ayudas para autónomos para 2017.
Tarifa plana para nuevos autónomos
Los trabajadores por cuenta propia que se den de alta por primera vez o que no lo hayan estado durante los cinco años anteriores a la fecha en que quieran hacerlo nuevamente, únicamente deberán abonar 50 euros mensuales los primeros seis meses en concepto de cotización por contingencias comunes e incapacidad temporal.
Se aplicará esta reducción siempre que opten por la base mínima de cotización. Si se opta por una base de cotización superior, se practicará una reducción mensual del 80% durante los primeros seis meses.
Además, aunque realicen contrataciones continuarán beneficiándose de esta reducción sin perder este derecho.
Por tanto:
- Autónomos con base de cotización mínima: 50 euros mensuales los primeros 6 meses.
- Autónomos con base de cotización superior: Reducción mensual del 80 % los primeros 6 meses.
Retenciones del 15% en el IRFP
Desde el pasado julio 2015, los autónomos con independencia de las rentas que obtienen, se benefician de una retención fiscal del 15% en sus facturas. Si se dan de alta por primera vez, la rentención es del 7% durante los tres primeros años.
Capitalizar el paro
Las personas desempleadas que estén siendo beneficiarias de la prestación contributiva y quieran iniciar una actividad por cuenta propia, pueden cobrar en un pago único el importe total de las cuantías que tengan pendientes de percibir, siempre que les queden al menos tres meses por recibir.
Compatibilizar el paro con el trabajo por cuenta propia
Si tienes menos de 30 años en el momento en el que te des de alta como autónomo, puedes compatibilizar el paro con el trabajo por cuenta propia por un máximo de 270 días o durante el tiempo que te quede por percibir la prestación contributiva.
Para ello no debes contar con trabajadores a tu cargo y tienes que solicitarlo en el plazo de 15 días desde que inicies la actividad.
Nuevos beneficios si eres autónoma y mami
Esto sí que va recogido dentro de las nuevas reformas en el régimen de autónomos 2017.
Las propuestas incluyen que, aquellas trabajadoras autónomas que se encuentren en período de baja por maternidad o embarazo de riesgo, quedarán exentas de pagar su cuota mensual en el RETA.
De esta forma, al reincorporarse, podrán acceder al 100% de su cuota por contingencias comunes.
Si tienes algna duda sobre las ayudas que puedan corresponder mándanos un correo a través de nuestra página de contácto y te ayudaremos